El deudor y los acreedores pueden presentar observaciones al informe general del síndico dentro de diez días. Estas observaciones son agregadas al expediente sin sustanciación.
- Observaciones al informe. Dentro de los DIEZ (10) días de presentado el informe previsto en el artículo anterior, el deudor y quienes hayan solicitado verificación pueden presentar observaciones al informe; son agregadas sin sustanciación y quedan a disposición de los interesados para su consulta. CAPITULO IV Propuesta, período de exclusividad y régimen del acuerdo preventivo ( Nota Infoleg : Por art. 8° de la Ley N° 25.563 B.O. 15/2/2002 se establece lo siguiente: " A partir de la vigencia de la ley de referencia se prorrogará en todos los procesos concursales presentados con anterioridad y regidos por la presente Ley el vencimiento del denominado período de exclusividad, por un plazo no menor a ciento ochenta (180) días contados desde la fecha de vencimiento prevista o desde la última prórroga otorgada por el Juez del concurso. Suspéndese desde la vigencia de la ley de referencia y por el plazo previsto en el artículo 1º de la misma ley, cualquier tipo de garantías de obligaciones financieras que de cualquier modo permitan la transferencia de control de las sociedades concursadas o sus subsidiarias.")
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No presentar observaciones puede resultar en la aceptación del informe tal como está, lo que podría no reflejar la realidad de la situación financiera del deudor.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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