LCQ

Artículo 295. Registro Nacional de Concursos

Se crea un registro nacional para documentar los procedimientos de concursos y quiebras, que debe ser alimentado por los magistrados en un plazo de cinco días.

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Texto Legal

- Créase el REGISTRO NACIONAL DE CONCURSOS Y QUIEBRAS, a fin de tomar nota de los procedimientos reglados por la presente ley que tramiten ante los magistrados de cualquier jurisdicción, nacional o provincial, los cuales remitirán a éste dentro de los CINCO (5) días de conocida la causa la información, como así también las modificaciones relevantes que se produjeran con posterioridad, conforme las especificaciones que requiera la reglamentación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La creación de este registro permite una mejor transparencia y seguimiento de los procesos. Esto puede facilitar la gestión de casos y mejorar la confianza en el sistema judicial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 295 del LCQ?

Se crea un registro nacional para documentar los procedimientos de concursos y quiebras, que debe ser alimentado por los magistrados en un plazo de cinco días.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 295 de la LCQ?

La creación de este registro permite una mejor transparencia y seguimiento de los procesos. Esto puede facilitar la gestión de casos y mejorar la confianza en el sistema judicial.

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