Las hipotecas o prendas inoponibles afectan a los acreedores de rango posterior, quienes solo tienen prioridad sobre ciertas sumas. Esto puede complicar la recuperación de créditos.
- Inoponibilidad y acreedores de rango posterior. Si en virtud de lo dispuesto por los Artículos 118, 119 y 120 resulta inoponible una hipoteca o una prenda, los acreedores hipotecarios o prendarios de rango posterior sólo tienen prioridad sobre las sumas que reconocerían ese privilegio si los actos inoponibles hubieran producido todos sus efectos. Ingresan al concurso las cantidades que hubieran correspondido percibir al acreedor por los actos inoponibles, sin perjuicio de las restantes prefere
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los acreedores deben evaluar el riesgo de que sus garantías sean ineficaces, lo que podría limitar su capacidad de recuperar fondos en un concurso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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