LCQ

Artículo 124. Plazos de ejercicio

Las acciones para declarar ineficacias caducan a los tres años desde la sentencia de quiebra. Esto establece un límite temporal para la recuperación de activos.

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Texto Legal

- Plazos de ejercicio. La declaración prevista en el Artículo 118, la intimación del Artículo 122 y la interposición de la acción en los casos de los Artículos 119 y 120 caducan a los TRES (3) años contados desde la fecha de la sentencia de quiebra. Extensión del desapoderamiento. Los bienes que ingresen al concurso en virtud de lo dispuesto por los Artículos 118 al 123 quedan sujetos al desapoderamiento. SECCION IV Efectos generales sobre relaciones jurídicas preexistentes

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los acreedores deben estar atentos a los plazos, ya que perder la oportunidad de actuar dentro de este tiempo puede resultar en la pérdida de derechos sobre activos del deudor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 124 del LCQ?

Las acciones para declarar ineficacias caducan a los tres años desde la sentencia de quiebra. Esto establece un límite temporal para la recuperación de activos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 124 de la LCQ?

Los acreedores deben estar atentos a los plazos, ya que perder la oportunidad de actuar dentro de este tiempo puede resultar en la pérdida de derechos sobre activos del deudor.

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