LCQ

Artículo 44. Propuestas a acreedores privilegiados

El deudor puede ofrecer propuestas a acreedores privilegiados, requiriendo la aprobación de la totalidad de estos. Esto es clave para la reestructuración de deudas.

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Texto Legal

- Acreedores privilegiados. El deudor puede ofrecer propuesta de acuerdo que comprenda a los acreedores privilegiados o a alguna categoría de éstos. Este último acuerdo requiere las mayorías previstas en el artículo 46, pero debe contar con la aprobación de la totalidad de los acreedores con privilegio especial a los que alcance.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las propuestas a acreedores privilegiados son delicadas; si no se manejan adecuadamente, pueden generar descontento y obstaculizar el proceso de reestructuración.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del LCQ?

El deudor puede ofrecer propuestas a acreedores privilegiados, requiriendo la aprobación de la totalidad de estos. Esto es clave para la reestructuración de deudas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la LCQ?

Las propuestas a acreedores privilegiados son delicadas; si no se manejan adecuadamente, pueden generar descontento y obstaculizar el proceso de reestructuración.

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