El deudor puede ofrecer propuestas a acreedores privilegiados, requiriendo la aprobación de la totalidad de estos. Esto es clave para la reestructuración de deudas.
- Acreedores privilegiados. El deudor puede ofrecer propuesta de acuerdo que comprenda a los acreedores privilegiados o a alguna categoría de éstos. Este último acuerdo requiere las mayorías previstas en el artículo 46, pero debe contar con la aprobación de la totalidad de los acreedores con privilegio especial a los que alcance.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las propuestas a acreedores privilegiados son delicadas; si no se manejan adecuadamente, pueden generar descontento y obstaculizar el proceso de reestructuración.
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Art. 43. Período de exclusividad para propuestas
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Art. 45. Plazo y mayorías para acreedores
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