Desde la presentación del concurso, el deudor debe comparecer para notificaciones. Las providencias se consideran notificadas automáticamente.
- Regla general. Desde la presentación del pedido de formación de concurso preventivo, el deudor o sus representantes deben comparecer en secretaría los días de notificaciones. Todas las providencias se consideran notificadas por ministerio de la ley, salvo que el compareciente deje constancia de su presencia y de no haber podido revisar el expediente, en el correspondiente libro de secretaria.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La obligación de comparecer para notificaciones es crucial para mantener el control del proceso concursal. La falta de atención a este aspecto puede resultar en decisiones desfavorables.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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