Los herederos pueden solicitar el concurso preventivo del patrimonio del fallecido, siempre que mantengan la separacion patrimonial y ratifiquen la solicitud.
- Personas fallecidas. Mientras se mantenga la separación patrimonial, cualquiera de los herederos puede solicitar el concurso preventivo en relación al patrimonio del fallecido. La petición debe ser ratificada por los demás herederos, dentro de los TREINTA (30) días. Omitida la ratificación, se aplica el último párrafo del Artículo 6.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los herederos actúen rápidamente para proteger el patrimonio del fallecido y evitar complicaciones legales.
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Art. 7. Solicitud de incapaces e inhabilitados
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Art. 9. Representacion voluntaria en concurso
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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