LCQ

Artículo 8. Concurso preventivo de personas fallecidas

Los herederos pueden solicitar el concurso preventivo del patrimonio del fallecido, siempre que mantengan la separacion patrimonial y ratifiquen la solicitud.

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Texto Legal

- Personas fallecidas. Mientras se mantenga la separación patrimonial, cualquiera de los herederos puede solicitar el concurso preventivo en relación al patrimonio del fallecido. La petición debe ser ratificada por los demás herederos, dentro de los TREINTA (30) días. Omitida la ratificación, se aplica el último párrafo del Artículo 6.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los herederos actúen rápidamente para proteger el patrimonio del fallecido y evitar complicaciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LCQ?

Los herederos pueden solicitar el concurso preventivo del patrimonio del fallecido, siempre que mantengan la separacion patrimonial y ratifiquen la solicitud.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LCQ?

Es importante que los herederos actúen rápidamente para proteger el patrimonio del fallecido y evitar complicaciones legales.

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