LCQ

Artículo 70. Forma del acuerdo

El acuerdo puede ser otorgado en instrumento privado, con certificacion de firmas por escribano publico. No es necesario que todos firmen el mismo dia.

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Texto Legal

: Forma. El acuerdo puede ser otorgado en instrumento privado, debiendo la firma de las partes y las representaciones invocadas estar certificadas por escribano público. Los documentos habilitantes de los firmantes, o copia autenticada de ellos, deberán agregarse al instrumento. No es necesario que la firma de los acreedores sea puesta el mismo día. (Artículo sustituido por art. 18 de la Ley N° 25.589 B.O. 16/5/2002. Ver vigencia art. 20)

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La flexibilidad en la forma del acuerdo facilita su celebracion, pero es importante asegurarse de que todos los documentos esten correctamente certificados para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del LCQ?

El acuerdo puede ser otorgado en instrumento privado, con certificacion de firmas por escribano publico. No es necesario que todos firmen el mismo dia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la LCQ?

La flexibilidad en la forma del acuerdo facilita su celebracion, pero es importante asegurarse de que todos los documentos esten correctamente certificados para evitar problemas legales.

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