El acuerdo puede ser otorgado en instrumento privado, con certificacion de firmas por escribano publico. No es necesario que todos firmen el mismo dia.
: Forma. El acuerdo puede ser otorgado en instrumento privado, debiendo la firma de las partes y las representaciones invocadas estar certificadas por escribano público. Los documentos habilitantes de los firmantes, o copia autenticada de ellos, deberán agregarse al instrumento. No es necesario que la firma de los acreedores sea puesta el mismo día. (Artículo sustituido por art. 18 de la Ley N° 25.589 B.O. 16/5/2002. Ver vigencia art. 20)
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La flexibilidad en la forma del acuerdo facilita su celebracion, pero es importante asegurarse de que todos los documentos esten correctamente certificados para evitar problemas legales.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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