El deudor en cesacion de pagos puede celebrar un acuerdo con sus acreedores y someterlo a homologacion judicial. Este articulo establece la legitimidad de dicha accion.
: Legitimado. El deudor que se encontrare en cesación de pagos o en dificultades económicas o financieras de carácter general, puede celebrar un acuerdo con sus acreedores y someterlo a homologación judicial. (Artículo sustituido por art. 18 de la Ley N° 25.589 B.O. 16/5/2002. Ver vigencia art. 20)
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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