LCQ

Artículo 69. Acuerdo preventivo extrajudicial

El deudor en cesacion de pagos puede celebrar un acuerdo con sus acreedores y someterlo a homologacion judicial. Este articulo establece la legitimidad de dicha accion.

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Texto Legal

: Legitimado. El deudor que se encontrare en cesación de pagos o en dificultades económicas o financieras de carácter general, puede celebrar un acuerdo con sus acreedores y someterlo a homologación judicial. (Artículo sustituido por art. 18 de la Ley N° 25.589 B.O. 16/5/2002. Ver vigencia art. 20)

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Permite a los deudores buscar soluciones fuera del proceso judicial, lo que puede ser menos costoso y más rápido, pero requiere un manejo cuidadoso de las negociaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69 del LCQ?

El deudor en cesacion de pagos puede celebrar un acuerdo con sus acreedores y someterlo a homologacion judicial. Este articulo establece la legitimidad de dicha accion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69 de la LCQ?

Permite a los deudores buscar soluciones fuera del proceso judicial, lo que puede ser menos costoso y más rápido, pero requiere un manejo cuidadoso de las negociaciones.

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