Quienes hayan garantizado obligaciones de un concursado pueden solicitar su concurso preventivo en conjunto. La peticion debe hacerse dentro de los 30 dias posteriores a la publicacion de edictos.
- Garantes. Quienes por cualquier acto jurídico garantizasen las obligaciones de un concursado, exista o no agrupamiento pueden solicitar su concurso preventivo para que tramite en conjunto con el de su garantizado. La petición debe ser formulada dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de la última publicación de edictos, por ante la sede del mismo juzgado. Se aplican las demás disposiciones de esta sección. CAPITULO VII ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL (Capítulo sustituido por art. 18 de la Ley N° 25.589 B.O. 16/5/2002. Ver vigencia art. 20)
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo permite a los garantes protegerse y buscar una solucion conjunta, lo que puede ser beneficioso para evitar la quiebra individual.
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