LCQ

Artículo 68. Garantes en concurso

Quienes hayan garantizado obligaciones de un concursado pueden solicitar su concurso preventivo en conjunto. La peticion debe hacerse dentro de los 30 dias posteriores a la publicacion de edictos.

garantesconcursoobligaciones

Texto Legal

- Garantes. Quienes por cualquier acto jurídico garantizasen las obligaciones de un concursado, exista o no agrupamiento pueden solicitar su concurso preventivo para que tramite en conjunto con el de su garantizado. La petición debe ser formulada dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de la última publicación de edictos, por ante la sede del mismo juzgado. Se aplican las demás disposiciones de esta sección. CAPITULO VII ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL (Capítulo sustituido por art. 18 de la Ley N° 25.589 B.O. 16/5/2002. Ver vigencia art. 20)

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite a los garantes protegerse y buscar una solucion conjunta, lo que puede ser beneficioso para evitar la quiebra individual.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del LCQ?

Quienes hayan garantizado obligaciones de un concursado pueden solicitar su concurso preventivo en conjunto. La peticion debe hacerse dentro de los 30 dias posteriores a la publicacion de edictos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 68 de la LCQ?

Este articulo permite a los garantes protegerse y buscar una solucion conjunta, lo que puede ser beneficioso para evitar la quiebra individual.

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