LCQ

Artículo 222. Distribuciones complementarias

Los bienes no realizados y otros ingresos deben distribuirse directamente según propuesta del síndico, optimizando la recuperación de activos.

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Texto Legal

- Distribuciones complementarias. El producto de bienes no realizados, a la fecha de presentación del informe final, como también los provenientes de desafectación de reservas o de los ingresados con posterioridad al activo del concurso debe distribuirse, directamente, sin necesidad de trámite previo, según propuesta del síndico, aprobada por el juez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las distribuciones complementarias pueden ofrecer una segunda oportunidad para los acreedores de recuperar parte de sus créditos, lo que puede ser beneficioso si se gestionan adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 222 del LCQ?

Los bienes no realizados y otros ingresos deben distribuirse directamente según propuesta del síndico, optimizando la recuperación de activos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 222 de la LCQ?

Las distribuciones complementarias pueden ofrecer una segunda oportunidad para los acreedores de recuperar parte de sus créditos, lo que puede ser beneficioso si se gestionan adecuadamente.

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