LCQ

Artículo 277. Perencion de Instancia

Se establece que la instancia no perime en el concurso, mientras que en otras actuaciones la perencion se opera a los tres meses. Esto busca evitar dilaciones innecesarias en el proceso concursal.

perencioninstanciaconcurso

Texto Legal

- Perención de instancia. No perime la instancia en el concurso. En todas las demás actuaciones, y en cualquier instancia, la perención se opera a los TRES (3) meses.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La no perencion de la instancia en el concurso es una ventaja que permite a los acreedores y deudores mantener el proceso activo sin el riesgo de que se cierre por inactividad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 277 del LCQ?

Se establece que la instancia no perime en el concurso, mientras que en otras actuaciones la perencion se opera a los tres meses. Esto busca evitar dilaciones innecesarias en el proceso concursal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 277 de la LCQ?

La no perencion de la instancia en el concurso es una ventaja que permite a los acreedores y deudores mantener el proceso activo sin el riesgo de que se cierre por inactividad.

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