La enajenación de activos puede ser realizada por martilleros o entidades especializadas, bajo la supervisión del juez. Esto asegura que la venta se realice de manera adecuada y transparente.
- Enajenadores. La tarea de enajenación de los activos de la quiebra puede recaer en martilleros, bancos comerciales o de inversión, intermediarios profesionales en la enajenación de empresas, o cualquier otro experto o entidad especializada. El martillero es designado por el juez, debe tener casa abierta al público y SEIS (6) años de antigüedad en la matrícula. Cobra comisión solamente del comprador y puede realizar los gastos impuestos por esta ley, los que sean de costumbre y los demás expresamente autorizados por el juez antes de la enajenación. Cuando la tarea de enajenación de los activos de la quiebra recaiga en bancos, intermediarios profesionales en la enajenación de empresas, o cualquier otro experto o entidad especializada, su retribución se rige por lo establecido en el párrafo anterior.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La correcta designación de enajenadores es crucial para maximizar el valor de los activos en quiebra. Un mal manejo puede resultar en pérdidas significativas para los acreedores.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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