LCQ

Artículo 149. Derecho de receso en quiebra

El receso en una sociedad en cesación de pagos implica que los socios recedentes deben reintegrar al concurso lo percibido. Este reintegro se debe realizar bajo las condiciones establecidas en el siguiente artículo.

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Texto Legal

- Sociedad. Derecho de receso. Si el receso se ejercita estando la sociedad en cesación de pagos, los recedentes deben reintegrar al concurso todo lo que han percibido por ese motivo. El reintegro puede requerirse en la forma y condiciones establecidas por el artículo siguiente, párrafo segundo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si decides ejercer el derecho de receso en una sociedad en problemas financieros, ten en cuenta que podrías tener que devolver lo que has recibido, lo que puede afectar tu liquidez y situación financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 149 del LCQ?

El receso en una sociedad en cesación de pagos implica que los socios recedentes deben reintegrar al concurso lo percibido. Este reintegro se debe realizar bajo las condiciones establecidas en el siguiente artículo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 149 de la LCQ?

Si decides ejercer el derecho de receso en una sociedad en problemas financieros, ten en cuenta que podrías tener que devolver lo que has recibido, lo que puede afectar tu liquidez y situación financiera.

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