LCQ

Artículo 152. Debentures y obligaciones negociables

Las reglas para debentures impagos en quiebra varían según su garantía. Los acreedores con garantías especiales tienen derechos preferentes en el proceso de liquidación.

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Texto Legal

- Debentures y obligaciones negociables. En caso de que la fallida haya emitido debentures u obligaciones negociables que se encuentren impagos, rigen las siguientes reglas particulares: 1) Si tienen garantía especial, se aplican las disposiciones que regulan los derechos de los acreedores hipotecarios o prendarios en el juicio de quiebra. 2) Si se trata de debentures y obligaciones negociables con garantía flotante o común, el fiduciario actúa como liquidador coadyuvante del síndico. Si los debenturistas u obligacionistas no han designado representante una asamblea reunida al efecto podrá designarlo a los fines de este inciso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si tienes debentures de una empresa en quiebra, verifica la naturaleza de la garantía, ya que esto determinará tu posición en la recuperación de tu inversión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 152 del LCQ?

Las reglas para debentures impagos en quiebra varían según su garantía. Los acreedores con garantías especiales tienen derechos preferentes en el proceso de liquidación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 152 de la LCQ?

Si tienes debentures de una empresa en quiebra, verifica la naturaleza de la garantía, ya que esto determinará tu posición en la recuperación de tu inversión.

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