LCQ

Artículo 153. Contratos a término en quiebra

La quiebra de una de las partes en un contrato a término permite a la otra parte reclamar diferencias a su favor. Si no hay diferencias, el contrato se resuelve automáticamente.

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Texto Legal

- Contrato a término. La quiebra de una de las partes de un contrato a término, producida antes de su vencimiento, acuerda derecho a la otra a requerir la verificación de su crédito por la diferencia a su favor que exista a la fecha de la sentencia de quiebra. Si a esa época existe diferencia a favor del concurso, el contratante no fallido sólo está obligado si a la fecha del vencimiento del contrato existe diferencia en su contra. En este caso debe ingresar el monto de la diferencia menor, optando entre la ocurrida al término de la quiebra o al término contractual. Si no existen diferencias al momento de la quiebra, el contrato se resuelve de pleno derecho sin adeudarse prestaciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si tienes un contrato a término con una empresa en quiebra, asegúrate de calcular las diferencias a tu favor, ya que podrías tener derecho a reclamar una cantidad significativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 153 del LCQ?

La quiebra de una de las partes en un contrato a término permite a la otra parte reclamar diferencias a su favor. Si no hay diferencias, el contrato se resuelve automáticamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 153 de la LCQ?

Si tienes un contrato a término con una empresa en quiebra, asegúrate de calcular las diferencias a tu favor, ya que podrías tener derecho a reclamar una cantidad significativa.

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