LCQ

Artículo 218. Informe final del síndico

El síndico debe presentar un informe final detallado sobre la liquidación y distribución de bienes, permitiendo a los acreedores conocer el estado del concurso.

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Texto Legal

- Informe final. DIEZ (10) días después de aprobada la ultima enajenación, el síndico debe presentar un informe en DOS (2) ejemplares, que contenga: 1) rendición de cuentas de las operaciones efectuadas, acompañando los comprobantes. 2) resultado de la realización de los bienes, con detalle del producido de cada uno. 3) enumeración de los bienes que no se hayan podido enajenar, de los créditos no cobrados y de los que se encuentran pendientes de demanda judicial, con explicación sucinta de sus causas. 4) el proyecto de distribución final, con arreglo a la verificación y graduación de los créditos, previendo las reservas necesarias. Honorarios. Presentado el informe, el juez regula los honorarios, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 265 a 272. Publicidad. Se publican edictos por DOS (2) días, en el diario de publicaciones legales, haciendo conocer la presentación del informe, el proyecto de distribución final y la regulación de honorarios de primera instancia. Si se estima conveniente, y el haber de la causa lo permite, puede ordenarse la publicación en otro diario. Observaciones. El fallido y los acreedores pueden formular observaciones dentro los DIEZ (10) días siguientes, debiendo acompañar TRES (3) ejemplares. Son admisibles solamente aquellas que se refieran a omisiones, errores o falsedades del informe, en cualquiera de sus puntos. Si el juez lo estima necesario, puede convocar a audiencia a los intervinientes en la articulación y al síndico, para que comparezcan a ella, con toda la prueba de que intenten valerse. Formuladas las observaciones o realizada la audiencia, en su caso, el juez resolverá en un plazo máximo de DIEZ (10) días contados a partir de que queden firmes las regulaciones de honorarios. La resolución que se dicte causa ejecutoria, salvo que se refiera a la preferencia que se asigne al impugnante, o a errores materiales de cálculo. La distribución final se modificará proporcionalmente y a prorrata de las acreencias, incorporando el incremento registrado en los fondos en concepto de acrecidos, y deduciendo proporcionalmente y a prorrata el importe correspondiente a las regulaciones de honorarios firmes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este informe es fundamental para la transparencia del proceso concursal y permite a los acreedores evaluar si se han cumplido sus derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 218 del LCQ?

El síndico debe presentar un informe final detallado sobre la liquidación y distribución de bienes, permitiendo a los acreedores conocer el estado del concurso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 218 de la LCQ?

Este informe es fundamental para la transparencia del proceso concursal y permite a los acreedores evaluar si se han cumplido sus derechos.

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