LCQ

Artículo 219. Notificaciones de publicaciones

Las publicaciones del informe final pueden ser sustituidas por notificaciones personales a los acreedores, optimizando costos y tiempos en el proceso.

notificacionespublicacionesacreedores

Texto Legal

- Notificaciones. Las publicaciones ordenadas en el Artículo 218 pueden ser sustituidas por notificación personal o por cédula a los acreedores, cuando el número de éstos o la economía de gastos así lo aconseje.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La opción de notificaciones personales puede acelerar la comunicacion con los acreedores, pero es importante asegurarse de que todos reciban la información necesaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 219 del LCQ?

Las publicaciones del informe final pueden ser sustituidas por notificaciones personales a los acreedores, optimizando costos y tiempos en el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 219 de la LCQ?

La opción de notificaciones personales puede acelerar la comunicacion con los acreedores, pero es importante asegurarse de que todos reciban la información necesaria.

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