LCQ

Artículo 80. Petición del acreedor

Cualquier acreedor con un crédito exigible puede solicitar la quiebra, debiendo demostrar la insuficiencia de bienes si su crédito tiene privilegio especial.

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Texto Legal

- Petición del acreedor. Todo acreedor cuyo crédito sea exigible, cualquiera sea su naturaleza y privilegio, puede pedir la quiebra. Si, según las disposiciones de esta ley, su crédito tiene privilegio especial, debe demostrar sumariamente que los bienes afectados son insuficientes para cubrirlo. Esta prueba no será necesaria, si se tratare de un crédito de causa laboral.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los acreedores deben estar preparados para presentar pruebas claras de su crédito y la situación del deudor para que su solicitud de quiebra sea considerada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 80 del LCQ?

Cualquier acreedor con un crédito exigible puede solicitar la quiebra, debiendo demostrar la insuficiencia de bienes si su crédito tiene privilegio especial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 80 de la LCQ?

Los acreedores deben estar preparados para presentar pruebas claras de su crédito y la situación del deudor para que su solicitud de quiebra sea considerada.

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