Los actos perjudiciales para los acreedores realizados en el periodo de sospecha pueden ser declarados ineficaces si el tercero conocía la cesación de pagos. Esta acción debe ser promovida por el síndico y tiene un plazo de seis meses para su ejercicio.
- Actos ineficaces por conocimiento de la cesación de pagos. Los demás actos perjudiciales para los acreedores, otorgados en el período de sospecha pueden ser declarados ineficaces respecto de los acreedores, si quien celebro el acto con el fallido tenía conocimiento del estado de cesación de pagos del deudor. El tercero debe probar que el acto no causó perjuicio. Esta declaración debe reclamarse por acción que se deduce ante el juez de la quiebra y tramita por vía ordinaria, salvo que por acuerdo de partes se opte por hacerlo por incidente. La acción es ejercida por el síndico; está sujeta a autorización previa de la mayoría simple del capital quirografario verificado y declarado admisible y no está sometida a tributo previo, sin perjuicio de su pago por quien resulte vencido; en su caso el crédito por la tasa de justicia tendrá la preferencia del Artículo 240. La acción perime a los SEIS (6) meses.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se actúa dentro del plazo, los acreedores pueden perder la oportunidad de recuperar activos que podrían haber sido perjudicados por actos ineficaces, afectando su posición en el concurso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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