LCQ

Artículo 158. Renta vitalicia en quiebra

La quiebra del deudor de una renta vitalicia resuelve el contrato, y el acreedor debe verificar su crédito según el Código Civil. Esto afecta las expectativas de ingresos futuros.

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Texto Legal

- Renta vitalicia. La declaración de quiebra del deudor del contrato oneroso de renta vitalicia, produce su resolución; el acreedor debe pedir la verificación de su crédito por lo adeudado, según lo establecido en el Artículo 2087 del Código Civil. Si la renta es prometida gratuitamente, el contrato queda resuelto, sin indemnización y obligación alguna respecto del concurso para lo futuro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si dependes de una renta vitalicia y el deudor quiebra, perderás el derecho a recibir pagos futuros, lo que puede impactar tu planificación financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 158 del LCQ?

La quiebra del deudor de una renta vitalicia resuelve el contrato, y el acreedor debe verificar su crédito según el Código Civil. Esto afecta las expectativas de ingresos futuros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 158 de la LCQ?

Si dependes de una renta vitalicia y el deudor quiebra, perderás el derecho a recibir pagos futuros, lo que puede impactar tu planificación financiera.

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