El deudor puede solicitar la conversión a concurso preventivo dentro de los diez días posteriores a la última publicación de edictos. Esta opción está limitada a ciertos deudores y no es aplicable en casos específicos de incumplimiento.
- Conversión a pedido del deudor. El deudor que se encuentre en las condiciones del Artículo 5 puede solicitar la conversión del trámite en concurso preventivo, dentro de los DIEZ (10) días contados a partir de la última publicación de los edictos a que se refiere el Artículo 89. Deudores comprendidos. Este derecho corresponde también a los socios cuya quiebra se decrete conforme al Artículo 160. Deudor excluido. No puede solicitar la conversión el deudor cuya quiebra se hubiere decretado por incumplimiento de un acuerdo preventivo o estando en trámite un concurso preventivo, o quien se encuentre en el período de inhibición establecido en el Artículo 59.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si el deudor cumple con los requisitos, puede evitar la liquidación de sus activos y buscar un acuerdo con sus acreedores, lo que le brinda una oportunidad de reestructuración.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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