LCQ

Artículo 163. Petición de extensión de quiebra

La extensión de la quiebra puede ser solicitada por el síndico o acreedores dentro de un plazo específico después de la declaración de quiebra. Esto permite un control sobre el proceso.

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Texto Legal

- Petición de la extensión. La extensión de la quiebra puede pedirse por el síndico o por cualquier acreedor. La petición puede efectuarse en cualquier tiempo después de la declaración de la quiebra y hasta los SEIS (6) meses posteriores a la fecha en que se presentó el informe general del síndico. Este plazo de caducidad se extiende: 1) En caso de haberse producido votación negativa de un acuerdo preventivo hasta SEIS (6) meses después del vencimiento del período de exclusividad previsto en el Artículo 43 o del vencimiento del plazo previsto en el Artículo 48 inciso 4) según sea el caso. 2) En caso de no homologación, incumplimiento o nulidad de un acuerdo preventivo o resolutorio, hasta los SEIS (6) meses posteriores a la fecha en que quedó firme la sentencia respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si eres acreedor, puedes solicitar la extensión de la quiebra, lo que podría aumentar tus posibilidades de recuperar deudas, pero debes actuar dentro del plazo establecido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 163 del LCQ?

La extensión de la quiebra puede ser solicitada por el síndico o acreedores dentro de un plazo específico después de la declaración de quiebra. Esto permite un control sobre el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 163 de la LCQ?

Si eres acreedor, puedes solicitar la extensión de la quiebra, lo que podría aumentar tus posibilidades de recuperar deudas, pero debes actuar dentro del plazo establecido.

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