LCQ

Artículo 162. Competencia del juez en quiebra

El juez que interviene en el juicio de quiebra decide sobre su extensión y tiene competencia en todos los concursos relacionados. Esto asegura un manejo coherente del proceso.

competenciajuezquiebra

Texto Legal

- Competencia. El juez que interviene en el juicio de quiebra es competente para decidir su extensión. Una vez declarada la extensión, conoce en todos los concursos el juez competente respecto de aquel que prima facie posea activo más importante. En caso de duda, entiende el juez que previno. Idénticas reglas se aplican para el caso de extensión respecto de personas cuyo concurso preventivo o quiebra se encuentren abiertos, con conocimiento del juez que entiende en tales procesos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La competencia del juez en el proceso de quiebra garantiza que las decisiones se tomen de manera unificada, pero también significa que cualquier error podría tener repercusiones amplias en varios casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 162 del LCQ?

El juez que interviene en el juicio de quiebra decide sobre su extensión y tiene competencia en todos los concursos relacionados. Esto asegura un manejo coherente del proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 162 de la LCQ?

La competencia del juez en el proceso de quiebra garantiza que las decisiones se tomen de manera unificada, pero también significa que cualquier error podría tener repercusiones amplias en varios casos.

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