La carta de pago de todos los acreedores debe ser autenticada para aplicar el artículo anterior. Se aplica también cuando no hay presentación de acreedores y se satisfacen los gastos del concurso.
- Carta de pago. El artículo precedente se aplica cuando se agregue al expediente carta de pago de todos los acreedores, debidamente autenticada, y se satisfagan los gastos íntegros del concurso. También se aplica cuando, a la época en que el juez debe decidir sobre la verificación o admisibilidad de los créditos, no exista presentación de ningún acreedor, y se satisfagan los gastos íntegros del concurso. CAPITULO VIII Clausura del procedimiento SECCION I Clausura por distribución final
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Contar con la carta de pago autenticada es esencial para garantizar que se cumplan los requisitos legales y evitar retrasos en la conclusión del proceso de quiebra.
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Art. 228. Requisitos para conclusión por pago total
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Art. 230. Clausura del procedimiento
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