El juez debe declarar la quiebra si el deudor no cumple con el acuerdo, ya sea total o parcialmente. Esto puede ser solicitado por acreedores o controladores del acuerdo.
- Pedido y trámite. Cuando el deudor no cumpla el acuerdo total o parcialmente, incluso en cuanto a las garantías, el juez debe declarar la quiebra a instancia de acreedor interesado, o de los controladores del acuerdo. Debe darse vista al deudor y a los controladores del acuerdo. La quiebra debe declararse también, sin necesidad de petición, cuando el deudor manifieste en el juicio su imposibilidad de cumplir el acuerdo, en lo futuro. La resolución es apelable; pero el recurso no suspende el cumplimiento de las medidas impuestas por los Artículos 177 a 199.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo permite a los acreedores actuar si el deudor incumple, lo que puede acelerar el proceso de recuperacion de deudas. Ignorar el incumplimiento puede resultar en perdidas significativas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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