LCQ

Artículo 64. Quiebra y acuerdo pendiente

Se aplican ciertas disposiciones si se declara la quiebra mientras hay un acuerdo preventivo pendiente de cumplimiento. El juez que intervino en el concurso es competente.

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Texto Legal

- Quiebra pendiente de cumplimiento del acuerdo. En todos los casos en que se declare la quiebra, estando pendiente de cumplimiento un acuerdo preventivo, se aplican los incisos 6 y 7 del Artículo 62. Es competente el Juez que intervino en el concurso preventivo y actúa el mismo síndico. CAPITULO VI CONCURSO EN CASO DE AGRUPAMIENTO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece un procedimiento claro en caso de quiebra durante un acuerdo, lo que puede afectar la estrategia de los acreedores en la recuperacion de sus creditos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del LCQ?

Se aplican ciertas disposiciones si se declara la quiebra mientras hay un acuerdo preventivo pendiente de cumplimiento. El juez que intervino en el concurso es competente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 de la LCQ?

Este articulo establece un procedimiento claro en caso de quiebra durante un acuerdo, lo que puede afectar la estrategia de los acreedores en la recuperacion de sus creditos.

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