Los privilegios se extienden al capital del crédito y a ciertos intereses y costas, con limitaciones específicas. Se detallan las condiciones bajo las cuales se aplican.
- Los privilegios se extienden exclusivamente al capital del crédito, salvo en los casos que a continuación se enumeran en que quedan amparados por el privilegio: 1) Los intereses por DOS (2) años contados a partir de la mora de los créditos enumerados en el inciso 2 del Artículo 241; 2) Las costas, todos los intereses por DOS (2) años anteriores a la quiebra y los compensatorios posteriores a ella hasta el efectivo pago con la limitación establecida en el Artículo 126, cuando se trate de los créditos enumerados en el inciso 4 del Artículo 241. En este caso se percibirán las costas, los intereses anteriores a la quiebra, el capital y los intereses compensatorios posteriores a la quiebra, en ese orden. El privilegio reconocido a los créditos previstos en el inciso 6 del Artículo 241 tienen la extensión prevista en los respectivos ordenamientos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Debes estar al tanto de las limitaciones en la extensión de privilegios para evitar sorpresas en la recuperación de deudas y en la gestión de tus créditos.
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