Establece el orden de prelación de los privilegios especiales y las condiciones bajo las cuales ciertos créditos pueden prevalecer sobre otros.
- Orden de los privilegios especiales. Los privilegios especiales tienen la prelación que resulta del orden de sus incisos, salvo: 1) en el caso de los incisos 4 y 6 del Artículo 241, en que rigen los respectivos ordenamientos; 2) el crédito de quien ejercía derecho de retención prevalece sobre los créditos con privilegio especial si la retención comenzó a ejercerse antes de nacer los créditos privilegiados. Si concurren créditos comprendidos en un mismo inciso y sobre idénticos bienes, se liquidan a prorrata.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender el orden de privilegios te ayudará a planificar mejor tus estrategias de cobro y a anticipar posibles conflictos con otros acreedores.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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