LCQ

Artículo 297. Comunicacion al Poder Ejecutivo

Este articulo comunica al Poder Ejecutivo Nacional la promulgación de la ley, formalizando su entrada en vigor. Es un paso administrativo necesario.

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Texto Legal

- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL. - ALBERTO R. PIERRI. - CARLOS F. RUCKAUF. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEITE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO. Antecedentes Normativos - Articulo 16 sustituido por art. 3° de la Ley N° 26.086 B.O. 11/4/2006; - Artículo 14, inciso 11) sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.086 B.O. 11/4/2006; - Artículo 262 sustituido por art. 19 de la Ley N° 25.589 B.O. 16/5/2002. Ver vigencia art. 20; - Artículo 190 sustituido por art. 21 de la Ley N° 25.589 B.O. 16/5/2002. Ver vigencia art. 20; - Artículo 72 sustituido por art. 18 de la Ley N° 25.589 B.O. 16/5/2002. Ver vigencia art. 20; - Artículo 50, Inciso 5, sustituido por art. 4° de la Ley N° 25.563 B.O.15/2/2002. Vigencia: a partir de su promulgación; - Artículo 51, sustituido por art. 5° de la Ley N° 25.563 B.O.15/2/2002. Vigencia: a partir de su promulgación; - Artículo 53, sustituido por art. 6° de la Ley N° 25.563 B.O.15/2/2002. Vigencia: a partir de su promulgación; - Artículo 55, sustituido por art. 7° de la Ley N° 25.563 B.O.15/2/2002. Vigencia: a partir de su promulgación; - Artículo 48, derogado por art. 21 de la Ley N° 25.563 B.O.15/2/2002. Vigencia: a partir de su promulgación; - Artículo 43, sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.563 B.O.15/2/2002. Vigencia: a partir de su promulgación - Artículo 49, sustituido por art. 3° de la Ley N° 25.563 B.O.15/2/2002. Vigencia: a partir de su promulgación;

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La comunicación formal al Poder Ejecutivo es un procedimiento administrativo que no afecta directamente a los procesos de concursos y quiebras, pero es parte del proceso legislativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 297 del LCQ?

Este articulo comunica al Poder Ejecutivo Nacional la promulgación de la ley, formalizando su entrada en vigor. Es un paso administrativo necesario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 297 de la LCQ?

La comunicación formal al Poder Ejecutivo es un procedimiento administrativo que no afecta directamente a los procesos de concursos y quiebras, pero es parte del proceso legislativo.

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