Todos los acreedores deben verificar sus créditos para poder ejercer sus derechos en el concurso. Esto es esencial para asegurar su participación en el proceso.
- Verificación: obligatoriedad. Todos los acreedores deben solicitar la verificación de sus créditos y preferencias en la forma prevista por Artículo 200, salvo disposición expresa de esta ley. Créditos prendarios o hipotecarios. Sin perjuicio del cumplimiento oportuno de esa carga, los acreedores con hipoteca, prenda o garantizados con wuarrant, pueden reclamar en cualquier tiempo el pago mediante la realización de la cosa sobre la que recae el privilegio, previa comprobación de sus títulos en la forma indicada por el Artículo 209 y fianza de acreedor de mejor derecho. Los síndicos pueden requerir autorización al juez para pagar íntegramente el crédito prendario o hipotecario ejecutado por el acreedor con fondos líquidos existentes en expediente, cuando la conservación del bien importe un beneficio evidente para los acreedores. A tales fines puede autorizársele a constituir otra garantía o disponer la venta de otros bienes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no verifican sus créditos, los acreedores pueden perder la oportunidad de participar en la distribución de activos, lo que puede resultar en pérdidas significativas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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