La inhabilitación de personas jurídicas es definitiva, salvo que se produzca una conversión admitida por el juez o la conclusión de la quiebra.
- Duración de la inhabilitación. La inhabilitación de las personas jurídicas es definitiva, salvo que medie conversión en los términos del Artículo 90 admitida por el juez, o conclusión de la quiebra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La inhabilitación definitiva de una persona jurídica puede cerrar las puertas a futuros negocios y oportunidades, afectando no solo a la empresa, sino también a sus administradores y empleados.
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