LCQ

Artículo 238. Efectos de la inhabilitación

El inhabilitado no puede ejercer el comercio ni ser parte de sociedades o ejercer funciones administrativas. Esto limita severamente su capacidad de operar en el mercado.

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Texto Legal

- Efectos. Además de los efectos previsto en esta ley o en leyes especiales, el inhabilitado no puede ejercer el comercio por sí o por interpósita persona, ser administrador, gerente, síndico, liquidador, o fundador de sociedades, asociaciones, mutuales y fundaciones. Tampoco podrá integrar sociedades o ser factor o apoderado con facultades generales de ellas. TITULO IV CAPITULO I Privilegios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La inhabilitación impide al deudor participar en actividades comerciales, lo que puede llevar a la pérdida de ingresos y a la dificultad para reintegrarse en el ámbito empresarial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 238 del LCQ?

El inhabilitado no puede ejercer el comercio ni ser parte de sociedades o ejercer funciones administrativas. Esto limita severamente su capacidad de operar en el mercado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 238 de la LCQ?

La inhabilitación impide al deudor participar en actividades comerciales, lo que puede llevar a la pérdida de ingresos y a la dificultad para reintegrarse en el ámbito empresarial.

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