LCQ

Artículo 131. Derecho de retencion

La quiebra suspende el derecho de retención sobre bienes que deben ser entregados al síndico, afectando la capacidad de los acreedores para retener activos.

derecho de retencionquiebrasindico

Texto Legal

- Derecho de retención. La quiebra suspende el ejercicio del derecho de retención sobre bienes susceptibles de desapoderamiento, los que deben entregarse al síndico, sin perjuicio del privilegio dispuesto por el Artículo 241, inciso 5. Cesada la quiebra antes de la enajenación del bien continúa el ejercicio del derecho de retención, debiéndose restituir los bienes al acreedor, a costa del deudor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los acreedores deben estar preparados para entregar bienes al síndico, lo que puede afectar su capacidad de asegurar el pago de sus créditos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 131 del LCQ?

La quiebra suspende el derecho de retención sobre bienes que deben ser entregados al síndico, afectando la capacidad de los acreedores para retener activos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 131 de la LCQ?

Los acreedores deben estar preparados para entregar bienes al síndico, lo que puede afectar su capacidad de asegurar el pago de sus créditos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 131 del LCQ?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 131 LCQ desde tu celular