LCQ

Artículo 132. Fuero de atraccion

La declaración de quiebra atrae todas las acciones judiciales contra el fallido al juzgado que tramita la quiebra, suspendiendo otros juicios hasta que la sentencia sea firme.

fuero de atraccionacciones judicialesquiebra

Texto Legal

- Fuero de atracción. La declaración de quiebra atrae al juzgado en el que ella tramita, todas las acciones judiciales iniciadas contra el fallido por las que se reclamen derechos patrimoniales. Salvo las ejecuciones de créditos con garantías reales, quedan exceptuados de este principio los casos indicados en el artículo 21 inciso 1) a 3) bajo el régimen allí previsto. El trámite de los juicios atraídos se suspende cuando la sentencia de quiebra del demandado se halle firme; hasta entonces se prosigue con el síndico, sin que puedan realizarse actos de ejecución forzada. (Articulo sustituido por art. 7° de la Ley N° 26.086 B.O. 11/4/2006)

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los acreedores deben entender que sus acciones pueden ser suspendidas, lo que puede retrasar la recuperación de deudas y complicar la estrategia legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 132 del LCQ?

La declaración de quiebra atrae todas las acciones judiciales contra el fallido al juzgado que tramita la quiebra, suspendiendo otros juicios hasta que la sentencia sea firme.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 132 de la LCQ?

Los acreedores deben entender que sus acciones pueden ser suspendidas, lo que puede retrasar la recuperación de deudas y complicar la estrategia legal.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 132 del LCQ?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 132 LCQ desde tu celular