Son nulas las estipulaciones que contravengan lo dispuesto en los artículos 20 y 21, asegurando la protección de los derechos de los acreedores.
- Estipulaciones nulas. Son nulas las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en los artículos 20 y 21.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo refuerza la importancia de cumplir con las normativas establecidas, ya que cualquier intento de eludirlas puede resultar en la nulidad de acuerdos, afectando la posición de los acreedores.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo