LCQ

Artículo 202. Quiebra indirecta

Los acreedores posteriores a la presentación pueden requerir verificación de créditos en caso de quiebra indirecta, sin costas en ciertos casos.

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Texto Legal

- Quiebra indirecta. En los casos de quiebra declarada por aplicación del Articulo 81, inciso 1, los acreedores posteriores a la presentación pueden requerir la verificación por vía incidental, en la que no se aplican costas sino en casos de pedido u oposición manifiestamente improcedente. Los acreedores que hubieran obtenido verificación de sus créditos en el concurso preventivo no tendrán necesidad de verificar nuevamente. El síndico procederá a recalcular los créditos según su estado. CAPITULO VI Liquidación y distribución SECCION I Realización de bienes

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo ofrece una vía para que los acreedores recuperen sus créditos, lo que puede ser una oportunidad para aquellos que no han sido verificados previamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 202 del LCQ?

Los acreedores posteriores a la presentación pueden requerir verificación de créditos en caso de quiebra indirecta, sin costas en ciertos casos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 202 de la LCQ?

Este artículo ofrece una vía para que los acreedores recuperen sus créditos, lo que puede ser una oportunidad para aquellos que no han sido verificados previamente.

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