Los acreedores posteriores a la presentación pueden requerir verificación de créditos en caso de quiebra indirecta, sin costas en ciertos casos.
- Quiebra indirecta. En los casos de quiebra declarada por aplicación del Articulo 81, inciso 1, los acreedores posteriores a la presentación pueden requerir la verificación por vía incidental, en la que no se aplican costas sino en casos de pedido u oposición manifiestamente improcedente. Los acreedores que hubieran obtenido verificación de sus créditos en el concurso preventivo no tendrán necesidad de verificar nuevamente. El síndico procederá a recalcular los créditos según su estado. CAPITULO VI Liquidación y distribución SECCION I Realización de bienes
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo ofrece una vía para que los acreedores recuperen sus créditos, lo que puede ser una oportunidad para aquellos que no han sido verificados previamente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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