El síndico debe promover la constitución de un comité de control en un plazo de diez días, que actuará como controlador en la etapa liquidatoria.
- Comité de control. Dentro de los diez (10) días contados a partir de la resolución del artículo 36, el síndico debe promover la constitución del comité de control que actuará como controlador de la etapa liquidatoria. A tal efecto cursará comunicación escrita a la totalidad de los trabajadores que integren la planta de personal de la empresa y a los acreedores verificados y declarados admisibles, con el objeto que, por mayoría de capital designen los integrantes del comité. (Artículo sustituido por art. 25 de la Ley Nº 26.684 B.O. 30/06/2011)
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La formación de este comité puede influir en la transparencia y eficiencia del proceso de liquidación, lo que es relevante para todos los involucrados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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