LCQ

Artículo 117. Determinación de la fecha inicial de cesación

Los interesados pueden observar la fecha inicial de cesación de pagos propuesta por el síndico dentro de los 30 días posteriores al informe general. Esto permite la participación activa en el proceso.

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Texto Legal

- Cesación de pagos: determinación de su fecha inicial. Dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la presentación del informe general, los interesados pueden observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos propuesta por el síndico. Los escritos se presentan por triplicado y de ellos se da traslado al síndico, junto con los que sobre el particular se hubieren presentado de acuerdo con el Artículo 40. El juez puede ordenar la prueba que estime necesaria. La resolución que fija la fecha de iniciación de la cesación de pagos es apelables por quienes hayan intervenido en la articulación y por el fallido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los interesados deben actuar rápidamente para presentar observaciones, ya que esto puede influir en la resolución final del juez.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 117 del LCQ?

Los interesados pueden observar la fecha inicial de cesación de pagos propuesta por el síndico dentro de los 30 días posteriores al informe general. Esto permite la participación activa en el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 117 de la LCQ?

Los interesados deben actuar rápidamente para presentar observaciones, ya que esto puede influir en la resolución final del juez.

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