La fecha de iniciación de la cesación de pagos no puede retrotraerse más allá de dos años desde la quiebra. Esto limita el alcance de las acciones de los acreedores.
- Fecha de cesación de pagos: retroacción. La fijación de la fecha de iniciación de la cesación de pagos no puede retrotraerse a los efectos previstos por esta sección, más allá de los DOS (2) años de la fecha del auto de quiebra o de presentación en concurso preventivo. Período de sospecha. Denomínase período de sospecha al que transcurre entre la fecha que se determine como iniciación de la cesación de pagos y la sentencia de quiebra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender las limitaciones de la retroacción puede ayudar a los acreedores a planificar sus estrategias de recuperación de deudas.
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Art. 115. Fecha de cesación de pagos
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