El síndico debe enviar cartas a los acreedores informando sobre la apertura del concurso. La omisión no invalida el proceso.
- Carta a los acreedores e integrantes del comité de control . Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 28, el síndico debe enviar a cada acreedor denunciado y a los miembros del comité de control, carta certificada en la cual le haga conocer la apertura del concurso, incluyendo los datos sucintos de los requisitos establecidos en los incisos 1 y 3 del artículo 14, su nombre y domicilio y las horas de atención, la designación del juzgado y secretaría actuantes y su ubicación y los dem La correspondencia debe ser remitida dentro de los cinco (5) días de la primera publicación de edictos. La omisión en que incurra el síndico, respecto del envío de las cartas, no invalida el proceso. (Artículo sustituido por art. 8º de la Ley Nº 26.684 B.O. 30/06/2011) SECCION II Desistimiento
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Mantener informados a los acreedores es clave para la transparencia del proceso. Aunque la omisión no invalida el concurso, puede generar desconfianza y complicaciones en la gestión de relaciones.
Anterior
Art. 28. Establecimientos en otras jurisdicciones
Siguiente
Art. 30. Desistimiento por incumplimiento
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo