LCQ

Artículo 30. Desistimiento por incumplimiento

El incumplimiento de ciertas obligaciones puede llevar a que se considere al deudor como desistido del proceso concursal.

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Texto Legal

- Sanción. En caso de que el deudor no cumpla lo dispuesto en los incisos 5 y 8 del artículo 14 y en los artículos 27 y 28 primer párrafo, se lo tiene por desistido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El riesgo de ser considerado desistido es alto si no se cumplen las obligaciones establecidas, lo que puede llevar a la pérdida de oportunidades para reestructurar deudas y continuar operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LCQ?

El incumplimiento de ciertas obligaciones puede llevar a que se considere al deudor como desistido del proceso concursal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LCQ?

El riesgo de ser considerado desistido es alto si no se cumplen las obligaciones establecidas, lo que puede llevar a la pérdida de oportunidades para reestructurar deudas y continuar operaciones.

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