Las personas de existencia ideal deben ser representadas por su representante legal para solicitar el concurso, con la necesidad de ratificacion por parte del organo de administracion.
- Personas de existencia ideal. Representación y ratificación. Tratándose de personas de existencia ideal, privadas o públicas, lo solicita el representante legal, previa resolución, en su caso, del órgano de administración. Dentro de los TREINTA (30) días de la fecha de la presentación, deben acompañar constancia de la resolución de continuar el trámite, adoptada por la asamblea, reunión de socios u órgano de gobierno que corresponda, con las mayorías necesarias para resolver asuntos ordinarios. No acreditado este requisito, se produce de pleno derecho la cesación del procedimiento, con los efectos del desistimiento de la petición.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Asegurarse de que la solicitud de concurso cumpla con los requisitos de representacion es clave para evitar la cesacion del procedimiento.
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