LCQ

Artículo 38. Invocación de dolo

Las acciones por dolo deben tramitarse ante el juzgado del concurso y caducan a los noventa días de la resolución judicial. Esto permite cuestionar decisiones judiciales.

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Texto Legal

- Invocación de dolo. Efectos. Las acciones por dolo a que se refiere el artículo precedente tramitan por vía ordinaria ante el juzgado del concurso, y caducan a los NOVENTA (90) días de la fecha en que se dictó la resolución judicial prevista en el artículo 36. La deducción de esta acción no impide el derecho del acreedor a obtener el cumplimiento del acuerdo, sin perjuicio de las medidas precautorias que puedan dictarse. SECCION IV Informe general del síndico

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El tiempo limitado para invocar dolo puede presionar a los acreedores a actuar rápidamente, lo que podría llevar a decisiones apresuradas en lugar de bien fundamentadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LCQ?

Las acciones por dolo deben tramitarse ante el juzgado del concurso y caducan a los noventa días de la resolución judicial. Esto permite cuestionar decisiones judiciales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LCQ?

El tiempo limitado para invocar dolo puede presionar a los acreedores a actuar rápidamente, lo que podría llevar a decisiones apresuradas en lugar de bien fundamentadas.

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