El privilegio especial se traslada a los importes que sustituyan los bienes, garantizando la protección de los créditos en caso de indemnización o venta.
- Subrogación real. El privilegio especial se traslada de pleno derecho sobre los importes que sustituyan los bienes sobre los que recaía, sea por indemnización, precio o cualquier otro concepto que permita la subrogación real. En cuanto exceda de dichos importes los créditos se consideran comunes o quirografarios para todos sus efectos, salvo lo dispuesto en el Artículo 246 inciso 1.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo te permite mantener tu derecho sobre los importes que reemplacen bienes, asegurando que no pierdas tu posición en el concurso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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