El sindico puede convenir contratos sobre bienes desapoderados para obtener frutos, siempre que no impliquen su disposicion total. Se requiere autorizacion judicial.
- Facultades sobre bienes desapoderados. Con el fin de obtener frutos, el síndico puede convenir locación o cualquier otro contrato sobre bienes, siempre que no importen su disposición total o parcial, ni exceder los plazos previstos en el Artículo 205, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 192 a 199. Se requiere previa autorización del juez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Sin la autorizacion adecuada, el sindico puede enfrentar problemas legales que compliquen la gestion de los activos del fallido.
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