Los acreedores hipotecarios o prendarios no pueden ejecutar derechos sobre bienes necesarios para la explotación de la empresa en ciertas condiciones. El juez puede suspender ejecuciones por hasta dos años.
- Hipoteca y prenda en la continuación de empresa . En caso de continuación de la empresa, los acreedores hipotecarios o prendarios no pueden utilizar el derecho a que se refieren los artículos 126, segunda parte, y 209, sobre los bienes necesarios para la explotación, en los siguientes casos: 1) Cuando los créditos no se hallen vencidos a la fecha de la declaración y el síndico satisfaga las obligaciones posteriores en tiempo debido; 2) Cuando los créditos se hallen vencidos a la fecha de la declaración, mientras no cuenten con resolución firme que acredite su calidad de acreedor hipotecario o prendario; 3) Cuando exista conformidad del acreedor hipotecario o prendario para la suspensión de la ejecución. Son nulos los pactos contrarios a las disposiciones de los incisos 1) y 2). Por decisión fundada y a pedido de la cooperativa de trabajadores, el juez de la quiebra podrá suspender las ejecuciones hipotecarias y/o prendarias por un plazo de hasta dos (2) años. (Artículo sustituido por art. 21 de la Ley Nº 26.684 B.O. 30/06/2011) SECCION III Efectos de la quiebra sobre el contrato de trabajo
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer estas limitaciones es esencial para los acreedores, ya que pueden perder derechos sobre bienes fundamentales si no cumplen con las condiciones establecidas.
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