LCQ

Artículo 32 bis. Verificación por fiduciarios

Los fiduciarios y otros legitimados pueden solicitar la verificación de créditos en nombre de colectividades de acreedores. Esto amplía la capacidad de representación en el proceso.

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Texto Legal

Verificación por fiduciarios y otros sujetos legitimados. La verificación de los créditos puede ser solicitada por el fiduciario designado en emisiones de debentures, bonos convertibles, obligaciones negociables u otros títulos emitidos en serie; y por aquél a quien se haya investido de la legitimación o de poder de representación para actuar por una colectividad de acreedores. La extensión de las atribuciones del fiduciario, del legitimado o del representante se juzgará conforme a los contratos (Artículo incorporado por art. 14 de la Ley N° 25.589 B.O. 16/5/2002. Ver vigencia art. 20)

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Permitir que fiduciarios actúen en nombre de acreedores puede facilitar la gestión de créditos, pero también puede generar conflictos si no se comunican adecuadamente las decisiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 bis del LCQ?

Los fiduciarios y otros legitimados pueden solicitar la verificación de créditos en nombre de colectividades de acreedores. Esto amplía la capacidad de representación en el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 bis de la LCQ?

Permitir que fiduciarios actúen en nombre de acreedores puede facilitar la gestión de créditos, pero también puede generar conflictos si no se comunican adecuadamente las decisiones.

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