El síndico tiene la facultad de realizar compulsas en documentos del deudor y acreedores. Debe conservar legajos de los acreedores y documentar las verificaciones realizadas.
- Facultades de información. El síndico debe realizar todas las compulsas necesarias en los libros y documentos del concursado y, en cuanto corresponda, en los del acreedor. Puede, asimismo, valerse de todos los elementos de juicio que estime útiles y, en caso de negativa a suministrarlos, solicitar del juez de la causa las medidas pertinentes. Debe conservar el legajo por acreedor presentado por el concursado, incorporando la solicitud de verificación y documentación acompañada por el acreedor, y formar y conservar los legajos correspondientes a los acreedores no denunciados que soliciten la verificación de sus créditos. En dichos legajos el síndico deberá dejar constancia de las medidas realizadas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Un síndico que no actúe con diligencia puede comprometer la transparencia del proceso, afectando la confianza de los acreedores y la viabilidad del acuerdo.
Anterior
Art. 32 bis. Verificación por fiduciarios
Siguiente
Art. 34. Período de observación de créditos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo