Las funciones de los funcionarios del concurso son indelegables, lo que asegura que las decisiones se tomen por quienes tienen la autoridad correspondiente.
- Indelegabilidad de funciones. Las atribuciones conferidas por esta ley a cada funcionario, son indelegables, sin perjuicio del desempeño de los empleados. Además son excluyentes de la actuación del deudor y de los acreedores, salvo en los casos en que expresamente se prevé su participación individual y el derecho que éstos tienen de efectuar denuncias sobre la actuación de los funcionarios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo garantiza que las decisiones sean tomadas por profesionales capacitados, lo que puede influir en la transparencia y eficacia del proceso concursal.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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